martes, 16 de febrero de 2010

SECOT - ESTATUTOS

Seniors Españoles para
la Cooperación Técnica
E S T A T U T O S
TITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL,
DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1º
Con la denominación SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACION TECNICA,
SECOT, queda constituida en Madrid esta Asociación de voluntariado, sin ánimo de lucro, al amparo
del artículo 22 de la Constitución española, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin
más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento legal vigente aplicable.
ARTICULO 2º
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por la demás legislación vigente aplicable.
ARTICULO 3º
SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA, SECOT, como asociación de
voluntariado, apolítica, independiente, no confesional y no lucrativa tendrá por objeto:
a) Ayudar y prestar asesoramiento profesional, técnico, industrial, agrícola, de servicios,
económico, financiero, comercial y jurídico, a personas, instituciones y/o empresas y grupos
de empresas, entidades sin ánimo de lucro, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con
especial énfasis en pequeñas y medianas empresas, así como los sectores más desprotegidos
como los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, inmigrantes y en general a todas aquellas
personas que busquen integrarse o mantenerse en la vida económica y en general a todas
aquellas personas que se encuentren por sus circunstancias, en riesgo de exclusión o
dificultad social.
b) Abordar y promover actividades de formación y de capacitación empresarial y profesional.
c) Realizar directamente y/o colaborar en cualesquiera operaciones, actividades y proyectos de
cooperación para el desarrollo internacional, preferentemente en los países iberoamericanos,
así como en orden al desarrollo de nuestro país.
d) Abordar explotaciones económicas de edición de libros, revistas, folletos y material
audiovisual.
e) Contribuir al desarrollo y extensión del trabajo voluntario, así como en general, al
planteamiento y superación de cualesquiera necesidades de carácter social o de interés
general en todos los campos indicados anteriormente.
f) Promover estudios sobre materias que interesen al colectivo de socios de SECOT.
g) Crear y gestionar otros servicios de interés para sus socios, bien directamente o en asociación
con terceros.
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Las actividades descritas en los párrafos anteriores se llevarán a cabo, bien directamente
con los interesados o mediante la organización de cursos, seminarios, jornadas, conferencias y
reuniones, así como también participando o colaborando en los que organicen o promuevan
cualesquiera otras personas públicas o privadas.
La Asociación puede, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer
la realización de su objeto y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras asociaciones afines
nacionales y/o extranjeras.
La Asociación, podrá adquirir, poseer, comprar, vender, prestar y arrendar toda clase de
bienes muebles e inmuebles.
La Asociación podrá representar los intereses de todos sus miembros determinados en el
apartado b) del artículo 7 de estos Estatutos ante los poderes públicos centrales, autonómicos,
provinciales y municipales y las instituciones privadas, obtener las ayudas, subvenciones,
contribuciones y donaciones de personas físicas y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y
tanto públicas como privadas.
Por último, podrá participar o integrarse en las federaciones, uniones y confederaciones
nacionales e internacionales afines, muy particularmente en las ubicadas en el ámbito europeo e
iberoamericano cumpliendo lo establecido en la legislación vigente aplicable.
ARTICULO 4º
El ámbito de actuación de SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACION TECNICA, -
SECOT-, se extiende principalmente a todo el territorio nacional.
ARTICULO 5º
El domicilio de SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACION TECNICA, SECOT,
queda fijado en Madrid, calle Almagro, nº 2, 5º Dcha., distrito postal 28010. Se podrán crear
delegaciones en el territorio nacional, y en países donde se ejerza o pretenda ejercerse alguna
actividad, para mejor desarrollar los fines del objeto social, mediante acuerdo de la Asamblea General
y a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 6º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo sus actividades el día de
su constitución.
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TITULO II
DE LOS SOCIOS
Capítulo 1º. Adquisición de la condición de socio
ARTICULO 7º
Serán socios de la Asociación, todos con carácter voluntario, siempre que reúnan los
requisitos legales o en su caso hayan cumplido los trámites que la ley exige para ello, los encuadrados
en cada uno de los siguientes grupos:
a) Fundadores: Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional.
b) De Pleno Derecho: Las personas físicas jubiladas, prejubiladas o en activo que, con espíritu
altruista, desean ofrecer su experiencia y conocimientos en gestión empresarial a quienes lo
necesitan y que, en su calidad de profesionales o expertos seniors, sean aceptados por la
Junta Directiva, sobre la base de su adhesión a estos Estatutos y a las Normas de Régimen
Interior, y de su aceptación escrita de actuar en acciones de asesoría y demás comprendidas
en el objeto social a título gratuito.
c) Adheridos: Las personas físicas en activo que con sus gestiones, aportación de trabajo no
remunerado y aportación económica en la cuantía que determine la Junta Directiva,
contribuyan a la promoción y el desarrollo de la Asociación.
d) Protectores: Las instituciones públicas y privadas y las asociaciones, los organismos y las
personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una
aportación económica en la cuantía y en la forma que determine la Junta Directiva.
Con independencia de los grupos anteriores y con los derechos que les reconocen los
presentes Estatutos, podrán integrarse en la Asociación como Miembros Colaboradores en las
condiciones que determine la Junta Directiva que dará cuenta de ello a la Asamblea General, las
instituciones, las asociaciones, los organismos y las personas físicas o jurídicas que presten a la
Asociación ayuda y cooperación, a título personal o colectivo, ofreciendo servicios gratuitos,
asesoramiento o trabajo no remunerados, o cualquiera otra colaboración en metálico o en especie en
la cuantía o en la forma que determine la Junta Directiva.
ARTICULO 8º
La admisión de Socios y Miembros Colaboradores corresponde a la Junta Directiva que
decidirá su incorporación a uno de los grupos indicados en el artículo anterior.
Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas de los
socios y los demás datos que se estimen necesarios o convenientes y de conformidad con lo
preceptuado por el ordenamiento legal vigente.
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Capítulo 2º. Derechos y deberes de los socios
ARTICULO 9º
Los socios fundadores, los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios
protectores tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales, y participar en sus deliberaciones y votaciones.
b) Participar en los términos que establezcan los órganos de gobierno correspondientes en los
distintos comités, comisiones, ponencias y grupos de trabajo y demás actividades de la
Asociación.
c) Ser elector y elegible para ocupar cargos directivos, en las condiciones que establecen los
presentes Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad a través de la Junta
Directiva y en forma que no peligre en su caso, la confidencialidad exigible y no entorpezca la
marcha normal de las actividades, ni la gestión y/o la administración social.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los
estatutos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán recurribles, en todo caso, ante la
Asamblea General.
Los socios fundadores, los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios
protectores tienen, a su vez, los siguientes deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias adopten los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 10º
Los socios de pleno derecho, los socios adheridos y los socios protectores, estarán obligados a
satisfacer la cuota que la Junta Directiva establezca anualmente.
ARTICULO 11º
Los miembros colaboradores, a quienes no les son aplicables los artículos 9 y 10 de los
presentes Estatutos, se verán obligados a atender los compromisos de ayuda o cooperación que
hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación con la Junta Directiva. Los
miembros colaboradores podrán asistir y participar con voz y sin voto en las Asambleas.
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Capítulo 3º. Pérdida de la condición de Socio y/o Miembro Colaborador
ARTICULO 12º
La condición de Socio y/o Miembro Colaborador se pierde por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad expresa del interesado notificada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
b) Cuando el Socio, a juicio de la Junta Directiva, pierda las condiciones precisas para serlo,
retrase por más de doce meses el pago de las cuotas, o con sus actuaciones desprestigie o
perjudique a la Asociación o entorpezca el cumplimiento de los fines recogidos en el objeto
social y no se atenga a las normas estatutarias, o no cumpla con responsabilidad las
obligaciones que asuma en la colaboración voluntaria o estatutaria para la debida realización
de las actividades sociales.
c) Cuando el Miembro Colaborador, a juicio de la Junta Directiva, pierda las condiciones precisas
para serlo, o con sus actuaciones desprestigie o perjudique a la Asociación o entorpezca el
cumplimiento de los fines recogidos en el objeto social y no se atenga a las normas
estatutarias, o no cumpla con responsabilidad las obligaciones que asuma en la colaboración
voluntaria o estatutaria para la debida realización de las actividades sociales.
ARTICULO 13º
Las decisiones de la Junta Directiva que determinen la pérdida de la condición de socio o
Miembro Colaborador por aplicación de los apartados b) y c), del artículo anterior, se adoptarán por
acuerdo motivado, previa comunicación al socio o miembro afectado de los hechos que propician tal
medida y después de oírle. Los interesados podrán interponer recurso ante la Asamblea General en el
plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha en que el socio o miembro afectado
reciba la comunicación en forma fehaciente, de la resolución adoptada por la Junta Directiva. El
acuerdo de la Asamblea General no podrá ser objeto de ulterior recurso, salvo en los casos y con los
efectos previstos en la legislación vigente aplicable.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 14º
Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva. Se
levantará acta de las reuniones de dichos órganos, que se incorporarán al Libro o Libros de Actas,
firmadas cada una de ellas por el Secretario con el visto bueno de quien haya desempeñado la
presidencia de la reunión conforme a lo previsto en estos Estatutos.
La Junta Directiva, a su vez, podrá constituir comisiones delegadas o comités que realicen
tareas concretas cuando convenga.
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Las certificaciones serán expedidas también por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente o uno de los Vicepresidentes en su caso.
Capítulo 1º. De la Asamblea General
Criterios de funcionamiento democrático
ARTICULO 15º
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la
Asociación, que garantiza su funcionamiento democrático junto a los derechos que se reconocen a los
asociados; y sus acuerdos, adoptados en la forma prevista en los presentes Estatutos, serán
obligatorios para todos los socios.
ARTICULO 16º
La Asamblea General se integra por la totalidad de los socios fundadores, de los de pleno
derecho, de los adheridos y de los protectores. Los socios que no asistan podrán votar por correo u
otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha
representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio. El voto por correo se realizará según
las normas de procedimiento que establezca la Junta Directiva para cada Asamblea.
Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los Miembros Colaboradores. No
podrán tampoco votar como representantes de un socio que tenga ese derecho.
ARTICULO 17º
Las Asambleas Generales serán convocadas por cualquier medio postal, o prensa diaria,
del domicilio social de la Asociación que permita a los socios tener un conocimiento normal de su
celebración con una antelación mínima de quince días hábiles, incluyéndose
en la convocatoria el Orden del Día, así como pudiéndose hacer constar la fecha en que, si
procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que medie entre una y otra reunión un plazo
inferior a veinticuatro horas. De no estar previsto esto, el anuncio de la fecha de la segunda
convocatoria se llevará a cabo con ocho días hábiles de antelación a su celebración.
ARTICULO 18º
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de tales socios presentes y representados.
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ARTICULO 19º
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de votos
de los socios presentes y representados. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias
exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios presentes y representados.
ARTICULO 20º
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer semestre de cada año, con carácter
preceptivo, y cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la
Junta Directiva o a solicitud del diez por ciento de los socios con derecho a voto en la misma fecha de
tal solicitud, quienes podrán proponer a través de la Junta Directiva, junto a su celebración, los
asuntos que deseen someter a la Asamblea Ordinaria, por ser competencia de la misma. Las mismas
facultades se reconocen para los asuntos de competencia de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 21º
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior,
acordando el destino que hubiera de darse a los superávit o la forma de cubrir los déficit, si
los hubiere.
c) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de
la Asamblea General Extraordinaria, a tenor de lo que se establece en el artículo siguiente.
ARTICULO 22º
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre que se trate de adoptar alguno de
los siguientes acuerdos:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
c) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La disolución de la Asociación.
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Capítulo 2º. De la Junta Directiva
ARTICULO 23º
La Junta Directiva estará compuesta por doce miembros como mínimo y por un máximo de
veintitrés.
La Asamblea General elegirá doce miembros como mínimo y un máximo de veintidós de la
Junta Directiva, de los que en todo caso, la mitad de los miembros elegidos serán socios de pleno
derecho y la otra mitad serán socios fundadores, adheridos o protectores. Sus miembros serán
elegidos por mayoría simple en Asamblea General por un período de cuatro años. La Junta Directiva
se renovará por mitad cada dos años. Podrá proclamarse candidato para la elección de miembro de la
Junta Directiva cualquier socio fundador, de pleno derecho, adherido o protector que sea presentado
por otros cinco socios fundadores, de pleno derecho o adheridos o protectores, respectivamente. La
condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a remuneración alguna.
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva lo es a título individual y por tanto, en
ningún caso se entenderá que representan o puedan representar a los miembros del grupo de que
procedan ni de ningún otro.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles indefinidamente.
El Presidente de la Asociación elegido conforme al Art. 29 pasará a formar parte de la Junta
Directiva después de su elección como Presidente, si no formara ya parte de ella. En aquel caso, el
número máximo de miembros de la Junta Directiva será de veintitrés.
ARTICULO 24º
En el supuesto de que se produjesen vacantes en la Junta Directiva, ésta podrá, y hasta que
se convoque una Asamblea General, proceder a la elección de los miembros de la Junta que hubiesen
de ocupar tales vacantes, hasta el término del mandato del sustituido o hasta la celebración de la
Asamblea General. La designación debe recaer, si lo hubiere, en el socio perteneciente al mismo grupo
de los que establece el anterior artículo 7º de estos Estatutos y que siguiera en número de votos al
cesante en la misma elección. De no aceptar éste el nombramiento, se nombrará sucesivamente al
siguiente o siguientes del mismo grupo que acepten el puesto. Si no fuera posible lo anterior, la Junta
Directiva podrá designar, para ocupar la vacante, en las condiciones indicadas, a otro socio
perteneciente al mismo grupo en que se hubiera producido la vacante.
ARTICULO 25º
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces dentro de cada año y en cuantas
ocasiones sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus
miembros.
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ARTICULO 26º
Las convocatorias de la Junta Directiva se cursarán por escrito y con un mínimo de diez días
de antelación.
ARTICULO 27º
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se
encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes.
En segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora para la
que hubiese sido convocada la primera, será suficiente la presencia de seis miembros de la Junta
Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su representación
necesariamente a otro miembro de la Junta Directiva por escrito y con carácter específico para la
reunión que se trate.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes
y representados, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
ARTICULO 28º
Serán facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
b) Aprobar los planes y programas de actuación anuales de la Asociación así como ratificar los
Convenios Institucionales que puedan ser suscritos con otras entidades, públicas o privadas,
cuando su naturaleza afecte a partes significativas de las actividades que realice la
Asociación.
c) Preparar la Memoria Anual de Actividades.
d) Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General.
e) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
f) Acordar la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen
específico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades.
g) Adoptar aquellos acuerdos que, por su carácter de urgencia, no deben demorarse hasta la
reunión de una Asamblea General, a la que dará cuenta para su ratificación.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los
mismos, dando cuenta a la Asamblea General, que deberá también ratificar las decisiones
adoptadas.
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i) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
j) Elegir al Presidente de la Asociación en la forma establecida en el Art. 29.
k) Nombrar y separar al Secretario que desempeñe las funciones referidas en el anterior artículo
14 de estos Estatutos y aquellas otras que le encomiende la propia Junta y en su caso,
nombrar y separar un Director General, así como cualquier otra persona de plantilla de la
Asociación y asignarles las funciones y remuneraciones que estime pertinentes, otorgando,
en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a juicio de la Junta sean necesarios o
convenientes para el desempeño de sus respectivas funciones, sin perjuicio de los
apoderamientos que, a favor de terceras personas, la Junta Directiva, con la amplitud que
ella misma determine, pueda otorgar.
l) Nombrar y separar al Tesorero y en su caso al Vicetesorero determinando sus facultades y
cometido.
m) Ratificar el nombramiento de Delegados.
n) Ejercer cuantas facultades sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de los fines
de la Asociación, siempre que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General.
ARTICULO 29º
En la primera reunión que celebre la Junta Directiva y después de cada renovación de la
mitad de sus miembros, se procederá a la elección del Presidente y de hasta un máximo de cuatro
Vicepresidentes uno de los cuales, habrá de ser preferentemente un socio de Pleno Derecho y un
Tesorero de la misma, que lo serán también de la Asociación. Dado el carácter del cargo y las
funciones del mismo, el Presidente deberá ser preferentemente un socio profesionalmente activo,
elegido preferentemente, entre los socios fundadores, adheridos o protectores, aunque no pertenezca
a la Junta Directiva en el momento de su elección. El Presidente y los Vicepresidentes tendrán los más
amplios poderes que en derecho cabe, como, a título de ejemplo, comprar y vender bienes muebles,
arrendar y subarrendar locales, abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes o de crédito en cualquier
entidad financiera, solicitar o cancelar préstamos y cerrar cuentas bancarias en instituciones
financieras, pedir créditos, contratar personal fijo o temporal o de otras formas, rescindir contratos de
todo tipo, representar a la Asociación ante los Tribunales ordinarios y, en fin, realizar cuantos actos y
formalidades sean necesarios y convenientes para la vida social de la forma más amplia que en
derecho quepa.
Todos los actos indicados deberán realizarse de forma conjunta por dos socios, necesitándose
en todos ellos la firma del Presidente o de uno de los Vicepresidentes, pudiendo, con los mismos
requisitos, delegar parte de sus facultades en uno o varios apoderados.
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ARTICULO 30º
Son funciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la misma en cualquier clase de actos y ante cualquier
órgano administrativo, las asociaciones empresariales y sindicales, las Cámaras Oficiales y
cualquier otra entidad o persona, pública o privada.
b) Proponer la persona o personas que hayan de ocupar las Vicepresidencias y los demás
cargos cuyo nombramiento atribuyen estos Estatutos a la Junta Directiva.
c) Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos de gobierno. El voto del
Presidente, en caso de empate, tendrá carácter dirimente.
d) Fijar o incluir los asuntos a tratar en las reuniones a celebrar por los órganos de gobierno,
de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
e) Proponer a la Junta Directiva la creación de los comités, comisiones, ponencias y grupos
de trabajo, así como la coordinación de las actividades que estos desarrollen a tenor de las
tareas que les asignen y que sean contempladas expresamente en el objeto social.
f) Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
ARTICULO 31º
Los Vicepresidentes actuarán, por orden de mayor edad, en nombre del Presidente, en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
TITULO IV
Régimen Económico
ARTICULO 32º
Para la realización de sus actividades la Asociación dispondrá de los siguientes medios
económicos:
a) Su patrimonio y la renta que el mismo produzca.
b) Las cuotas de entrada y las cuotas periódicas satisfechas por las diferentes clases de
socios que componen la Asociación.
c) Las donaciones y subvenciones que puedan concedérsele, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación vigente.
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d) Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias de la Asociación, en el
caso de que se estableciese el percibir alguna cantidad por ese concepto, según
determinare la Junta Directiva, que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
fines de la Asociación.
e) Cualesquiera otros ingresos lícitos.
ARTICULO 33º
El patrimonio fundacional está constituido por 18.030.36 euros. El ejercicio se cerrará a 31 de
diciembre de cada año. El inventario , la contabilidad, los resultados, la situación financiera y la
memoria de las actividades realizadas, así como los libros de actas de las reuniones de los Órganos de
gobierno y administración, se llevarán de modo que cumplan y reflejen las exigencias legales.
TITULO V
Normas de Régimen Interior
ARTICULO 34º
Unas Normas de Régimen Interior serán, en su caso, aprobadas por la Junta Directiva.
TITULO VI
Disolución de la Asociación
ARTICULO 35º
La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los socios adoptado en la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por sentencia judicial.
c) Por cualquiera de las causas del artículo 39 del Código Civil.
ARTICULO 36º
En caso de disolución, la Asamblea designará una Comisión liquidadora que procederá en
primer lugar a la cancelación del pasivo exigible, si lo hubiere. El remanente será aplicado por la
misma Comisión a destinos de interés social análogo al de los objetivos fundacionales de la Asociación,
con arreglo a los criterios que establezca la propia Asamblea por acuerdo mayoritario, y en ningún
caso podrá ser distribuido a los socios.
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Dña. Begoña Morera Herranz, en calidad de Secretario de SENIORS ESPAÑOLES PARA LA
COOPERACIÓN TECNICA – SECOT,
CERTIFICA:
Que el texto del presente ejemplar de los Estatutos Sociales contempla fielmente en su redacción
las modificaciones de los mismos adoptadas en Asamblea General Extraordinaria de 10 de febrero
de 2004.
Vº Bº Virgilio Oñate de Mora
Presidente

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